Las proyecciones de los índices que evidencian el impacto de la suba continua de precios en la economía argentina nos permiten afirmar que es indispensable la vigencia de normas que reflejen este efecto, evitando toda distorsión inflacionaria contable. Por Fernando Pablo Soliño, para Portfolio Personal.
La confección y emisión del Balance General, junto a los distintos Estados Contables de Situación Patrimonial, de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto, y del Flujo de Efectivo, permite conocer la situación financiera y económica a una determinada fecha de una organización o entidad unipersonal específica.
Esta información brinda la posibilidad de conocer el logro de los objetivos sociales, su capacidad económica y su estatus financiero, el nivel de actividad desarrollada, la situación fiscal, previsional y laboral, y la administración de los recursos societarios, y los resultados obtenidos con los mismos. La información se brinda en la moneda de curso legal vigente y nos permite comparar ejercicios y/o períodos anteriores, tomar decisiones importantes para el futuro de la organización, y evaluar y controlar la gestión de los directores y gerentes.
Uno de los análisis típicos es cotejar y comparar el resultado bruto de la actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios llevada adelante, con otro ejercicio y/o período similar. En base a esa comparación, podemos profundizar si la diferencia resultante es ocasionada por los ingresos obtenidos y/o por los costos directos de la actividad llevada adelante. Obviamente, las conclusiones obtenidas serán válidas y útiles, en un contexto sin inflación.
El flagelo inflacionario, el aumento constante de precios, que vulnera el poder adquisitivo de la sociedad y corroe desgranando las columnas de la actividad económica, ha sobrevolado la historia social de Argentina. La condición volátil del fenómeno inflacionario lo experimentamos como algo insoportable, asfixiante, ligero, que distorsiona la información contable que obtenemos.
Cuando nuestro país sufrió la espiral hiperinflacionaria a fines de los años 80, donde la tasa de inflación de 1989 sumó un acumulado del 3.079% y en 1990 un total anual del 2.314%, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas tenía en vigencia una Resolución Técnica Nº 6 que establecía un método indirecto de cálculo y exposición de los resultados financieros ocasionados por los efectos inflacionarios, sobre los rubros monetarios y no monetarios de los Estados Contables.
A tal fin, la información se brindaba en moneda homogénea a la fecha de cierre de dichos EE.CC.. Con la sanción de la Ley de Convertibilidad, y la paridad 1 a 1 con el dólar estadounidense, se promulgó la norma que dejaba sin efecto este mecanismo de homogeneización de la moneda impactada por el alza continua de precios.
Actualmente, analizaremos los datos suministrados por el INDEC, evaluando la presente situación. La inflación del año 2016 fue del 40,90%; el alza de precios de 2017 superó el 24,50%. El índice acumulado al mes de febrero, el 4,2% permite suponer que se superará significativamente la meta de referencia para el año 2018, fijado por el Gobierno, en el 15% anual. El flagelo inflacionario continúa sobrevolando el escenario social argentino.
Utilizar la valuación de los bienes, derechos y obligaciones, a los valores corrientes de los mismos en el mercado, permite acotar los desvíos que brindan los registros realizados en moneda no homogénea.
Sin embargo, no permite discernir si la variación en los resultados operativos de la organización, los ingresos y egresos incurridos, los costos directos e indirectos de gestión, son producto de una variación en términos reales, de una variación de los valores de mercado o del alza sostenida de los precios. Estas condiciones permiten configurar un escenario de incertidumbre.
Las proyecciones de los índices que reflejan el impacto de la suba continua de precios en la economía argentina nos permiten afirmar que es indispensable la vigencia de normas que reflejen este efecto, evitando toda distorsión inflacionaria contable.
La reciente reforma tributaria incorporó un revalúo impositivo y contable, con factor de corrección, que aún no ha sido reglamentado, con impacto en las reservas y fondos sociales, y en los respectivos balances impositivos y contables. La aplicación de esta normativa significará un nuevo paradigma en la emisión de información patrimonial, financiera y económica, más confiable y representativa de la realidad, condición sine qua non de la actividad contable.
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